Ejecutivo presenta proyecto de ley sobre terrorismo urbano: todo sobre las severas penas
Congreso debatirá ampliamente iniciativa.
Ejecutivo presenta proyecto de ley sobre terrorismo urbano: todo sobre las severas penas.
El Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley que busca la tipificación del delito de terrorismo urbano, enfocado en sancionar con severidad a quienes perpetren actos de sicariato, extorsión, secuestro y otras acciones que infundan terror en la población.
Este delito, según la propuesta, conllevaría penas de hasta 30 años de cárcel, y en casos agravados, cadena perpetua.
“La ley busca modificar los delitos de sicariato y extorsión, regulados en los artículos 108-C, 108-D y 200 del Código Penal, y añade el artículo 315-C. Estos cambios están orientados a endurecer las penas y desincentivar la comisión de estos delitos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N.°635”, detalla la iniciativa.
Según la exposición de motivos del proyecto, los delitos de extorsión y sicariato aumentaron de manera alarmante en los últimos años, erosionando la seguridad ciudadana y la confianza en las instituciones.
La propuesta busca frenar esta tendencia al desincentivar estas conductas delictivas, añadiendo que la creación del delito de terrorismo urbano responde a la necesidad de combatir el clima de miedo y violencia que estos crímenes generan.
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El proyecto no solo se centra en sancionar a quienes cometen estos actos, sino también en quienes colaboran o facilitan su ejecución, como aquellos que proporcionan información o recursos a los delincuentes.
La iniciativa legislativa menciona específicamente que, en caso de extorsión, cualquier persona que utilice la violencia o amenaza para obtener una ventaja indebida será sancionada con penas severas que van desde 15 hasta 35 años de prisión, dependiendo de las circunstancias agravantes.
La medida, además, incluye una disposición complementaria que causó debate. Esta establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean denunciados por actos cometidos durante los estados de emergencia serán investigados, y de ser necesario procesados, en el fuero militar.
Este punto se sustenta en el artículo 173 de la Constitución, el cual indica que los uniformados deben responder ante la justicia militar cuando actúan en cumplimiento de sus funciones.
El debate en torno a esta disposición está previsto para los próximos días, y se espera que la iniciativa sea discutida ampliamente en el Congreso.
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