El absurdo proyecto de ley de Alejandro Soto: se viene un atentado contra los televidentes
Obligaría a pagar por algo que es gratuito.

El absurdo proyecto de ley de Alejandro Soto: se viene un atentado contra los televidentes.
Existe el Proyecto de Ley N.º 2844/2021-CR, que propone incorporar los artículos 21-A y 21-B al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.º 013-93-TCC. La propuesta legislativa es obra del congresista Alejandro Soto Reyes de Alianza para el Progreso (APP).
El citado Proyecto de Ley plantea que las empresas radiodifusoras de una determinada localidad tengan derecho a ser incluidas en las parrillas de los prestadores de televisión pagada de dicha localidad, en el mismo canal que les ha sido otorgado, sin alteraciones y con las mismas características y la tecnología de la señal de origen.
Al respecto, Soto señaló en su oportunidad que toda propuesta debe ser aprobada en su respectiva comisión. De no ser así, y a pedido de un vocero de bancada, la Junta de Portavoces podría exonerar de la presentación del dictamen. “Mi compromiso es apoyarlos dentro del marco legal. Por eso, de ser exonerado de la comisión y solicitado por un vocero, se podría agendar en el Pleno para su debate y posterior aprobación”, sostuvo en su momento.
Sin embargo, parece que los congresistas desconocen los riesgos que implicaría la insistencia por parte de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República —que preside la congresista de Acción Popular (AP) Hilda Marleny Portero López, quien es auxiliar en terapia física y masajes— de la Ley N.º 2844, con la cual se podría regular los contenidos en TV pagada.
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Esta absurda propuesta no solo es técnicamente inviable, sino que afecta los derechos de los televidentes y pone en riesgo el tratamiento informativo en una coyuntura preelectoral ad portas del próximo año.
Esta norma obligaría a pagar por algo que es gratuito, afectando su derecho de elección, consagrado constitucionalmente y en la jurisprudencia internacional, ya que la iniciativa legislativa obligaría a las empresas de televisión a pagar por incorporar en sus parrillas las señales de radiodifusores locales en el mismo orden de numeración, independientemente de los intereses del usuario, generando una imposición de contenido no deseado al cual se puede acceder gratuitamente y la reducción de contenido contratado.
La iniciativa ya tiene observaciones del Poder Ejecutivo y, lo que es peor, ni siquiera se ha tomado en cuenta la transición hacia la Televisión Digital Terrestre, que ha generado más canales de TV abierta.
Cabe recordar que propuestas similares han sido descartadas por el propio Poder Legislativo debido a su inviabilidad técnica y al impacto negativo en los televidentes.
Sería mínimamente conveniente que la Comisión de Transportes y Comunicaciones convoque a los entendidos en la materia para que entiendan que es una aberración lo que pretenden hacer. Basta con leer el artículo 2 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho”, inciso 4.
“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”, y el artículo 59: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”. Más claro, imposible, salvo que carezcan de comprensión lectora.
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