El ministro de Defensa y su desconocimiento sobre helipuertos

José Luis Gavidia aseguró que no se necesitan permisos de construcción.

Diario expreso - El ministro de Defensa y su desconocimiento sobre helipuertos

C. Alfredo Vignolo G. del V.

El ministro de Defensa, José Luis Gavidia, minimizó la construcción del helipuerto castillista en Chota, afirmando que los helipuertos no tienen «necesidad de ser autorizados o certificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones», agregando que «los helicópteros son aeronaves que pueden cuadrarse en cualquier sitio: en un estadio, en una cancha de fútbol o en un campo», subrayó.

En nuestro país existe y está vigente la Resolución Directoral N.° 566-2017-MTC/12, del 14 de setiembre 2017, mediante la cual, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar entre otros, las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (Ley N.° 27261).

El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC señala los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles, las cuales se rigen, entre otras, por las normas técnicas complementarias.

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Específicamente en el proceso de elaboración normativa a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha aprobado la Norma Técnica Complementaria para los «Helipuertos para operación de helicópteros menores a 5,700 kg.» y de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (Ley N.° 27261) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC y el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, se resolvió: «Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria (NTC) Helipuertos para operación de helicópteros menores a 5,700 kg».

Existe, también, la Norma Técnica Complementaria (NTC: 002-2017) emitida por la DRP/DGAC, referente a «los helipuertos para operación de helicópteros menores a 5,700 kg», donde en el punto primero se especifica que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ejerce la autoridad aeronáutica civil en el país y como tal regula, supervisa, controla, fiscaliza y sanciona todas las actividades aeronáuticas civiles, es decir, las actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles, lo que demuestra un desconocimiento por parte del ministro de Defensa, al afirmar algo contrario a la ley y norma.

Legislación aeronáutica

Los helicópteros menores a 5,700 kg, al ser aeronaves, están sujetas a la legislación aeronáutica vigente en nuestro país; en consecuencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la responsable de controlar el uso de las aeronaves en el Perú dentro del ámbito de la ley y la seguridad operacional.

«Existe la necesidad de contar con un patrón en la construcción de helipuertos para los helicópteros menores de 5,700 kg, acorde con los estándares vigentes y aplicar reglas especiales referidas al tráfico aéreo, así como establecer normas de funcionamiento para su uso», contempla la norma antes citada.

La norma-técnica tiene por objeto describir las características físicas, ayudas visuales y requerimiento de limitación de obstáculos que se deben tener en cuenta en el diseño de helipuertos, estando sujetas a la autorización de funcionamiento que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos.

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Las características físicas de estos helipuertos dependerán del tamaño y las limitaciones de utilización y performance del helicóptero. Para cada helipuerto se debe establecer un punto de referencia, situado en el centro geométrico del helipuerto, midiéndose la posición del punto de referencia en coordenadas geográficas en el Sistema Geodésico Mundial WGS84 y se notificará en grados, minutos y segundos.

La norma especifica también la elevación del helipuerto, el área de aproximación final y de despegue (FATO), las dimensiones, la pendiente, la superficie, el área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF), el área de seguridad, los requisitos de limitación de obstáculos, los indicadores y dispositivos de señalización, entre otras especificaciones más.

Inclusive los helipuertos deben estar previstos de un cerco perimétrico, que delimite sus linderos y al mismo tiempo no debe representar un obstáculo para las operaciones de los helicópteros.

Existe también por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP 314, Aerodromos - Volumen II, Helipuertos) la Enmienda N.° 8, sobre Helipuertos, al amparo de la Ley de Aeronáutica Civil N.° 27261 y su Reglamento respectivo.

Ministerio de Defensa y los helipuertos

El Ministerio de Defensa suscribió con los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Ucayali, convenios de cooperación que les permitirán disponer de horas de vuelo de las aeronaves de las Fuerzas Armadas, principalmente helicópteros y será para atender, única y exclusivamente, emergencias, realizar evacuaciones aeromédicas y trasladar ayuda humanitaria en sus respectivas jurisdicciones.

El despliegue de estas aeronaves, no afectará las capacidades operacionales de las Fuerzas Armadas, siendo los gobiernos regionales quienes asuman los costos de operación por hora de vuelo.

Las naves, se desplegarán de acuerdo con los requerimientos y necesidades de las regiones, y operarán desde bases aéreas o instalaciones militares donde, además de ser debidamente custodiadas, tendrán acceso a combustible, soporte logístico y mantenimiento. Su uso será racionalizado.

Helipuertos de las FF.AA.

Las aeronaves a desplegar serán helicópteros del Tipo Mi-17-1B y Mi-171Sh/Mi-171Sh-P Hip H, las cuales tienen un costo de operación de cerca de 4,900 dólares por hora de vuelo, que en el caso específico de los gobiernos locales, será cubierto inmediatamente por las regiones en función a la cantidad requerida de horas y a medida que sean utilizadas.

Castillo vuela alto

No hay que olvidar que, a inicios de febrero último, Castillo anunció que, a cada región del país, se le asignaría un helicóptero con la finalidad de que pudieran movilizarse para atender los casos de emergencia de sus localidades. La propuesta con evidente tinte demagógico y populista (en busca del aplauso de la masa), y que implicaba desplegar de forma permanente al menos 24 helicópteros a costo del Estado fue calificada por diversos especialistas como inviable y materialmente absurda.

Por si fuera poco, Castillo, con un desconocimiento absoluto del tema, no consideró que ninguna de las regiones dispone de hangares y no en todas existe la disponibilidad de combustible Turbo Jet A-1, lo que implicaba que este debía ser trasladado, con el alto costo asociado, desde las refinerías de «La Pampilla» (Callao) o Talara (Piura).

Desatada la polémica, el Ministerio de Defensa presentó ante la Comisión de Defensa, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, el proyecto de «Asignación de Helicópteros para las Regiones», mediante el cual se contemplaba desplegar 12 helicópteros a ubicaciones que cubrirán por completo los requerimientos de las regiones.

Defensoría del Pueblo cuestiona helipuerto

La Defensoría del Pueblo consideró necesario que el Ministerio de Defensa informe las prerrogativas presidenciales que facultarían al uso de bienes públicos de elevado valor y costo de desplazamiento, como los helicópteros militares, para realizar visitas familiares en Tacabamba (Cajamarca), lugar de residencia de los padres del mandatario.

«En el supuesto de que el helipuerto no cumpla con las normas técnicas correspondientes se estaría poniendo en riesgo la vida de la tripulación y del propio presidente, además de poner en riesgo patrimonio estatal valorizado en decenas de millones de dólares», explicó la institución.

Desconocimiento del Ejecutivo

La presentación que tuvo el ministro de Defensa no estuvo exenta de controversia y fue severamente cuestionada por los congresistas Ernesto Bustamante, de Fuerza Popular, y Jorge Montoya Manrique y José Cueto Aservi, de Renovación Popular, que expresaron su disconformidad con el proyecto de «Asignación de Helicópteros para las Regiones».

Lo más sorprendente fue la respuesta que el ministro Gavidia dio al congresista Roberto Chiabra León -quien solicitó saber ¿Cuántos helicópteros tenía previsto adquirir este año?- lo que dejo en evidencia su desconocimiento del sector.

Gavidia respondió: «Ningún helicóptero. Aquí hay un problema, cuando hablan de helicópteros creen que vamos a comprar helicópteros. No vamos a comprar ningún helicóptero. Así que los comerciantes de armas que se olviden de que vamos a comprar helicópteros».

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Respuesta inverosímil por parte del ministro, que debería saber de que en el Plan Multianual de Inversiones del sector figuran al menos cuatro Programas de Adquisición de Helicópteros con sus Proyectos de Inversión (PIP) y financiamiento debidamente aprobados.

La Fuerza Aérea, tiene previsto adquirir un lote de 12 helicópteros utilitarios ligeros, en lotes de 4 aparatos, vía el Programa de «Recuperación de la Capacidad Operativa para el Soporte de las Operaciones de Búsqueda, Asistencia y Salvamento – SAR»; además, se debería concretar la adquisición de entre 6 y 8 Mi-171Sh.

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