El regreso de la inmunidad parlamentaria | ANÁLISIS
Modificación constitucional en debate: un proyecto de ley busca restaurar la inmunidad eliminada en 2021, abriendo el debate sobre su impacto en la transparencia y la justicia.

El regreso de la inmunidad parlamentaria | ANÁLISIS.
Se trata de un proyecto de ley que busca modificar de manera significativa el artículo 93° de la Constitución Política, con el fin de evitar cualquier posibilidad de detención, enjuiciamiento o cualquier otra medida judicial en contra de los actuales y futuros parlamentarios que deben integrar las Cámaras de Diputados y Senadores del siguiente Congreso.
La propuesta legislativa manifiesta que cualquier acción para evitar actos de control y fiscalización por parte de otros poderes del Estado u órganos de fiscalización, deberá tener vigencia efectiva “desde que son elegidos los parlamentarios hasta un año después de haber cesado en sus funciones, con excepción de la comisión de delitos flagrantes, caso en el cual los congresistas deben ser puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice tanto la privación de la libertad como el enjuiciamiento”.
Quienes han presentado el proyecto alegan que, a través de la inmunidad parlamentaria, los legisladores futuros podrán ejercer su función sin temores ni limitaciones, con el fin de defender los intereses de la nación y la sociedad (...). Se habla de que debe tenerse en cuenta que la inmunidad parlamentaria implica prevenir que se inicien procesos penales o detenciones con fines políticos que puedan interferir con el funcionamiento del Congreso.
Sobre el particular, cabe señalar que en febrero del año 2021, el mismo Parlamento -aunque refiriéndonos al anterior-, con 103 votos a favor, 14 en contra y una abstención, aprobó la reforma constitucional que finalmente eliminó la inmunidad parlamentaria en los términos que ahora conocemos. Durante el gobierno del expresidente Francisco Sagasti se promulgó la Ley Nº 31118, Ley de Reforma Constitucional, que eliminó de manera definitiva la inmunidad parlamentaria en nuestro medio.
Otra vez el blindaje
Hablamos de una propuesta legislativa, y de otras más o menos parecidas, que, bajo distintos matices y coloraciones, persiguen situaciones similares de exclusión y, por qué no decir, de inmunidad. Se trata de la obtención de un estatus jurídico excepcional, único y excluyente, que poco o nada tiene que ver con la labor esforzada, virtuosa, íntegra y, por qué no decir, ejemplar, que deben tener todos y cada uno de los parlamentarios de las distintas bancadas, partidos o agrupaciones políticas, quienes, en el presente caso, son elegidos por la mayoría del pueblo para representar los intereses de las grandes mayorías.
Una democracia plena, aunque con algunos altibajos. Un blindaje parlamentario, digamos, encubierto o maquillado, pensando más en el próximo Parlamento que deberá entrar en funciones una vez finalice el presente mandato, según se dice, para protegerse de persecuciones políticas u otras acciones similares.
Este argumento, en realidad, parece servir para justificar una iniciativa legislativa de esta naturaleza frente a delitos comunes, que en muchos casos desmerecen y menoscaban la misma labor congresal, tan venida a menos en los últimos años, en los que se han develado la comisión de delitos comunes en el ejercicio del propio parlamentarismo, que no hacen otra cosa que atentar contra bienes jurídicos específicos, además de ser un atentado contra el decoro funcional y congresal de una institución clave para la democracia.
Hablamos del Parlamento Nacional, que en última instancia representa a la nación, integrada por todos y cada uno de los peruanos que votamos para que nos representen.
Abuso del Parlamento
No me refiero a delitos comunes que puedan haberse suscitado por diferentes razones y bajo distintas circunstancias, que no son ajenos a los parlamentarios como cualquier ser humano que puede enfrentar diferentes situaciones en la vida diaria, sino a hechos particulares con connotaciones penales graves que se han llevado a cabo en el ejercicio de la labor pública, no como cualquier funcionario, sino como congresistas en el ejercicio de su labor.
Un cuestionado aprovechamiento del desempeño funcional, abusando de las prerrogativas tan especiales que en nuestro medio ofrece la labor parlamentaria, comparativamente con otras funciones públicas. Abusar del cargo para exigir a los empleados que se encuentren bajo la égida parlamentaria una parte de sus emolumentos que por ley les corresponden, pone en evidencia lo poco escrupulosas y desatinadas que pueden ser algunas decisiones en el desempeño de un cargo tan importante, al cual solo se llega por elección popular.
Protección legislativa
La mejor protección y resguardo de los que puede disponer la labor legislativa es justamente desempeñarse con absoluto apego a la ley y con transparencia en el ejercicio funcional. El sano criterio es necesario para cualquier acción o decisión que se tome en el cargo, en el entendido de que estamos hablando de personas que tienen calidad de funcionarios con un alto nivel intelectual, moral, ético y cognoscitivo, que son las razones más importantes que marcan diferencias cuantitativas y cualitativas, no solo frente a cualquier funcionario de diferentes categorías, sino también ante los ciudadanos comunes.
Esto, siempre en el entendido de que quienes desempeñan la labor de parlamentarios pertenecen a una clase funcional ejemplar y a prueba de cualquier contingencia. No es suficiente afirmar que los parlamentarios son perseguidos por sus ideas o actuaciones, que pueden provenir de otras instituciones que conforman el Estado. Si se denuncia a un parlamentario por la comisión de un delito funcional en el ejercicio de su labor, ¿qué mejor que él mismo, quien dispone de todas las herramientas legales para defenderse y esclarecer la verdad?
Imagen empañada
La principal pregunta que se hacen los ciudadanos comunes es si un Congreso como el actual, en las condiciones en que se encuentra, dispone del respaldo popular suficiente y necesario para avalar una propuesta legislativa de estas características, en la que se entremezclan de forma poco clara y confusa la inmunidad con la impunidad. Las encuestas del año 2023 ya hablaban de una desaprobación del 88% de la población, sin considerar las agudas objeciones de las que actualmente es objeto dicho poder del Estado.
¿Es acaso creíble que solo a través de la inmunidad parlamentaria -como manifiesta el contenido de la propuesta- los legisladores podrán ejercer sus funciones en libertad y sin mayores temores o limitaciones, con el fin de defender, como se vuelve a decir, tanto a la nación como a la sociedad de los graves males que las aquejan? ¿No será más bien un juego de palabras y metáforas engañosas, para tratar de mostrarse, una vez más, como impunes frente a la fiscalización del propio estado de derecho?
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