Elección de la Mesa Directiva del Congreso
El artículo 12 del reglamento del Parlamento especifica el procedimiento a seguir.

Por Alfredo Vignolo G. del V.
El Reglamento del Congreso de la República que tiene fuerza de ley, especifica en su Artículo 12, el procedimiento a seguir para la elección de la Mesa Directiva del Parlamento Nacional. Los congresistas en la instalación de un nuevo período anual de sesiones dentro del período parlamentario, o los Grupos Parlamentarios (léase bancadas) debidamente constituidos, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección.
Las listas serán completas, debe de proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el grupo esté constituido. La Oficialía Mayor da cuenta al Presidente del Congreso de la República, de las listas inscritas, ordenando el Presidente su publicación en tablas. Si el Presidente del Congreso fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento.
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En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente. La elección de la Mesa Directiva del Congreso de la República se realiza de acuerdo con las siguientes reglas: Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral.
Los escrutadores firmarán las cédulas de votación y de inmediato éstas serán distribuidas entre los congresistas. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efecto de que los congresistas llenen las cédulas. Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo harán los demás miembros de la Mesa y los congresistas escrutadores y de inmediato se invitará a los demás congresistas a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético.
Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los congresistas escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada. Terminado el escrutinio, el presidente proclama a los miembros electos de la Mesa Directiva a los candidatos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de congresistas concurrentes. Si ninguna lista obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación posible.
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A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo lo hará ante el presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo presidente del Congreso.
El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.
Los grupos parlamentarios
El Artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, estipula muy claramente que los grupos parlamentarios (bancadas) son conjuntos de congresistas que «comparten ideas o intereses comunes o afines» y se conforman de acuerdo con los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de cinco (5) congresistas.
Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el párrafo anterior, serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de proyectos de ley y en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los congresistas que pertenezcan a un mismo partido. Cada uno aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo.
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Los Grupos Parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al número de sus miembros. Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación de propuestas legislativas de acuerdo a lo que señala el artículo 76 del presente Reglamento.
Composición del Congreso de la República
24 Fuerza Popular.
16 Perú Libre.
15 Acción Popular.
12 Alianza para el Progreso.
10 Avanza País.
10 Bloque Magisterial de Concertación Nacional.
9 Renovación Popular.
7 Perú Democrático.
5 Perú Bicentenario.
5 Cambio Democrático.
5 Somos Perú.
5 Podemos Perú.
NOTA: Para conformar una bancada, de acuerdo al Reglamento del Congreso forzosamente tienen que ser cinco (5) legisladores.
3 Partido Morado.
4 Independientes.
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) July 16, 2022
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