Gerardo Eto Cruz: «En el Perú la protesta se ha desnaturalizado»
Si sigue la situación así, por vez primera en la historia de la República debe utilizarse la figura del estado de sitio, afirma.
Por Juan Cruz Castiñeiras
Si bien las protestas son un derecho consagrado, donde existen derechos también hay deberes y obligaciones, ¿qué nos puede decir al respecto?
El destacado abogado argentino (Roberto) Gargarella ha publicado un texto muy interesante sobre el derecho a la protesta, que supone varios derechos fundamentales. Es legítimo que una persona ejerza el derecho a la protesta para cuestionar y pedir reivindicaciones, pero aquí en el Perú la protesta se ha desnaturalizado. En las protestas hay presencia siniestra de vándalos. El límite es el respeto de la infraestructura de bienes públicos y privados. No se puede tolerar esta situación. El único ente que puede ejercer la violencia legítima no es un ciudadano, sino el Estado, eso lo pergeñó Max Weber.
¿El Estado usa el poder de policía?
Así es. El poder de policía permite, incluso, cerrar locales por salubridad o moral. Si la protesta tiene visos de violencia, deja de ser legítima. El Gobierno está apelando a un régimen de excepción, que es el estado de emergencia y se aplica cuando hay perturbación de la paz, pero la Policía se está enfrentando a unos contendores que están muy bien armados. Si sigue la situación así por vez primera en la historia de la República debe utilizarse la figura del estado de sitio. Formalmente, el estado de sitio puede ser declarado cuando hay guerra exterior, guerra civil o cuando hay un peligro inminente de que se produzca. Esta colita normativa del peligro inminente puede dar lugar a que entren a tallar las Fuerzas Armadas para poder preservar no sólo las zonas estratégicas como las carreteras y aeropuertos, sino toda la ciudad.
¿Qué diferencia hay entre estado de emergencia y estado de sitio?
El estado de emergencia en esa declaratoria se produce cuando hay problemas internos. Nunca se ha utilizado el estado de sitio, ya que esa es una medida más fuerte que supone la presencia de las Fuerzas Armadas para el control interno. La PNP en estos momentos no tiene los pertrechos mínimos para contener toda esta ola de violencia.
Debido a que algunos ciudadanos se sienten víctimas, o lo son, del accionar policial, se habla de la acción de hábeas corpus, ¿cuándo el abogado puede pedir este procedimiento?
En la tipología del hábeas corpus existe el hábeas corpus excepcional, que ocurre cuando se declara el estado de emergencia, que es algo excepcional. En ese estado de emergencia se suspenden determinadas libertades como son las libertades de tránsito y la inviolabilidad del domicilio. El uso del hábeas corpus no está en discusión, lo que está en discusión es que los manifestantes están utilizando pertrechos o armas hechizas. Ellos son los que ejercitan la violencia y atacan a las fuerzas del orden. A veces ellos repelen la violencia. En este tipo de confrontaciones la gente extremista quiere muertos.
Anahí Durand le ganó una demanda a Milagros Leiva por supuestamente «terruquearla», ¿qué opina del «terruqueo» en general y del caso de la periodista mencionada en particular?
No podemos calificar como un adjetivo negativo de terrorista a alguien que ha sido terrorista. Eso es un estigma, algo que forma parte de un pasado. Los que entran en política deben entender lo que se llama real malicia, que es una creación jurisprudencial de la Suprema Corte de EEUU, que dijo lo siguiente: si un periodista lanza una falsedad o una media verdad frente a una persona que es un funcionario o es una persona pública, el derecho de esa persona a la privacidad y al honor se relativiza porque más pesa dentro de la ponderación el derecho de acceso a la información antes que el derecho a la intimidad.
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