Gladys Echaíz: El Tribunal Constitucional es un órgano deliberante y no de consulta

Parlamentaria lanzó advertencia al considerar que fue un error del Congreso solicitar al TC interpretar el artículo 117 de la Constitución.

Diario expreso - Gladys Echaíz: El Tribunal Constitucional es un órgano deliberante y no de consulta
Getting your Trinity Audio player ready...

Gladys Echaíz, parlamentaria de Renovación Popular, sostuvo que fue un craso error del Legislativo pedir al Tribunal Constitucional (TC) una interpretación del artículo 117 de la Constitución Política del Perú, por lo que -dijo- era previsible que se negara, al no ser un órgano consultivo sino una instancia deliberante.

«El Tribunal Constitucional es un órgano de decisión, no de consulta. En ese sentido creo que, si se quería hacer una consulta, debió hacerse a los órganos internacionales que sí están facultados para efectuar tales interpretaciones», sostuvo la ex Fiscal de la Nación.

Echaíz manifestó que la potestad del Parlamento es efectuar una propia interpretación sobre el texto de la Carta Magna ante la denuncia que ha presentado la titular del Ministerio Público, Patricia Benavides, ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

TAMBIÉN LEE: Gladys Echaíz sobre fiscal de la Nación: Quieren someterla psicológicamente

«El que da la ley es el Congreso por lo que le corresponde que la hagamos. El Congreso no ha dicho que no pueda hacer esa interpretación. En las circunstancias, alguien habría sugerido algún consejo de un asesor para la consulta y por lo tanto -dijo- era previsible que el Tribunal Constitucional declare como lo hizo», apuntó la congresista.

Como se sabe, el martes 25 de octubre, el Pleno del TC rechazó la ampliación de la demanda del Congreso contra el Poder Judicial, buscando que el TC interpretara el artículo 117, a consecuencia de la denuncia constitucional que interpuso la fiscal de la Nación, contra el presidente Pedro Castillo.

Inicialmente, se planteó la demanda para resolver el conflicto competencial entre el Congreso y el Poder Judicial por la medida cautelar que ordenaba suspender la elección del defensor del Pueblo.

Posteriormente, se solicitó un pronunciamiento de los límites y alcances del artículo 117 que establece que el presidente solo puede ser acusado durante su mandato sólo por cuatro delitos que son por traición a la patria, impedimento de elecciones, disolución del Congreso y  recorte del sistema electoral.

TE PUEDE INTERESAR:

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitter Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.