JNE no tiene competencia para declarar vacancia de Dina Boluarte
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no tiene competencia ni puede iniciar un procedimiento de vacancia contra la actual vicepresidenta de la República, Dina Boluarte, puesto que solo puede remover de sus cargos a autoridades municipales y regionales.
En consecuencia, el documento audiovisual del JNE agrega que es potestad exclusiva del Congreso de la República declarar o iniciar un procedimiento de vacancia de la vicepresidenta de la República, según le confiere la Constitución, de confirmarse la comisión de una infracción constitucional, al ejercer otro cargo o haber firmado documentos de valor en una entidad privada, siendo funcionaria y ministra de Estado.
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El comité técnico institucional sostiene que el JNE no tiene competencia para declarar la vacancia de la también titular de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, al igual como lo hizo con el caso del exalcalde de Lima, Jorge Muñoz, pues el organismo electoral solo tiene competencia para declarar fundado un procedimiento de vacancia de autoridades municipales y regionales, es decir alcaldes, regidores, gobernadores, vicegobernadores, y consejeros regionales.
Indicó que una solicitud de vacancia puede ser presentada por cualquier ciudadano residente o miembro del concejo municipal de la provincia o distrito, donde ejerce la autoridad cuestionada. El trámite puede realizarse ante el concejo municipal o, en todo caso, ante el Jurado Nacional de Elecciones, que lo derivará al concejo municipal correspondiente, para continuar con el procedimiento.
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En relación con la vacancia de Jorge Muñoz, el documento explica que el pleno del JNE determinó que el entonces burgomaestre capitalino ocupó un cargo en el directorio de Sedapal cuando estaba impedido conforme al literal ‘D’ del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, según precisa el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
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