JNJ: Basta 66 votos para destituir a miembros de la Junta, señala Alfredo Vignolo
En la próxima votación del Pleno no podrán participar los 30 miembros de la Comisión Permanente
JNJ: Basta 66 votos para destituir a miembros de la Junta, señala Alfredo Vignolo.
Viene de Miembros de la JNJ en salmuera y al borde de la destitución e inhabilitación en el pleno
Habiendo aprobado este lunes la Comisión Permanente del Congreso acusar e inhabilitar a miembros de Junta Nacional de Justicia, aprobando el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), la decisión final sobre la Junta la tomará en el Pleno del Congreso de la República cuya legislatura se instalará este primero de marzo.
De acuerdo con el reglamento del Congreso de la República, artículo 89 sobre el Procedimiento de Acusación Constitucional, inciso g): Si el informe que propone la acusación es aprobado -como ha sido en este caso- la Comisión Permanente nombrará una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la SAC, propuestos por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso, señala Alfredo Vignolo.
Al amparo del inciso h) del referido artículo, aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente -es decir a partir del primero de marzo que se instala la legislatura ordinaria-.
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Según reza el inciso i). Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso de la República vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación.
En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no a los acusados en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. En el segundo caso, el expediente se archiva.
El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución Política, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente.
Es decir de los 130 congresistas, no participan los 30 de la Comisión Permanente, solo votan 100, es decir 66 congresistas para que los miembros de la JNJ se vayan a su casa. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.
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