Keiko Fujimori a prisión por 15 meses

Juez Víctor Zúñiga señala que existe “peligro abstracto de fuga” que se concreta porque líder fujimorista no tiene “arraigo posesorio de calidad”, al alquilar vivienda por S/5,000 en vez de comprarse una propia.

Diario expreso - Keiko Fujimori a prisión por 15 meses

Por: César Rojas y Erick Sánchez.

La ex candidata presidencial Keiko Fujimori Higuchi cumplirá prisión preventiva por 15 meses, hasta abril de 2021, mientras es investigada por cuatro delitos, entre ellos lavado de activos, de acuerdo a lo resuelto ayer por el juez Víctor Zúñiga Urday. El titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado afirmó que la prisión preventiva cumple con los estándares de ley y resulta idónea, adecuada, necesaria y proporcionalmente estricta.

El Ministerio Público le imputa a Fujimori los delitos de lavado de activos, asociación ilícita para delinquir, organización criminal, obstrucción a la justicia, falsa declaración en proceso administrativo, fraude procesal y falsedad genérica. Luego de tres semanas con once audiencias, Zúñiga aprobó el pedido del Ministerio Público para que Keiko Fujimori regrese a prisión preventiva, y la lideresa de Fuerza Popular se entregó, pero adelantó que denunciará ante organismos internacionales que es víctima de una persecución política.

Fueron nueve horas de lectura, en las que el magistrado empezó afirmando que lo establecido por el Tribunal Constitucional –cuando ordenó la libertad de la investigada en noviembre pasado- no era vinculante. Esta ya era una clara señal de que el principal argumento del fiscal José Domingo Pérez Gómez había sido hecho suyo por quien debía dirimir. El del equipo Lava Jato había esgrimido que no habían sido cuatro votos, sino solo tres, con lo cual evitaba que la resolución sea tomada en cuenta.

El magistrado se pasó horas leyendo palabra por palabra los testimonios presentados, y en algunos puntos aceptó la tesis de que Fujimori Higuchi manejaba el partido político no solo con dirigentes formales, sino con personas ajenas de la estructura de este, como Vicente Silva Checa. Cabe precisar que la prueba de esto no se refiere a hechos ilícitos, sino a conversaciones políticas sobre cómo acercarse a otros partidos y bancadas del Congreso para fiscalizar al gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, y luego a su reemplazo Martín Vizcarra.

LIDERAZGO CRIMINAL

En este punto, Zúñiga consideró que había “grado de sospecha fuerte” y “elementos de contexto”, porque esas acciones eran realizadas en coordinación con más de tres personas.
Fueron cinco presupuestos legales validados, de que la libertad de Fujimori Higuchi era un peligro para la continuación del proceso por el caso “Cócteles”, donde se le imputa lavado de activos desde hace más de dos años. Primero se apuntó a Odebrecht como fuente de dinero ilícito, y ahora a Credicorp y a otras empresas peruanas como Gloria. En el primero, Zúñiga Urday consideró que había un alto grado de probabilidad de “que ella había coordinado que se procure esa inducción a la falsa declaración de testigos”, respecto a que se habría presionado a falsos aportantes para que no revelen esto ante las autoridades.

Para esto, se basó en tres testimonios de colaboradores eficaces y testigos protegidos que había presentado Pérez. Respecto al peligro de fuga para evitar una condena de varios años, el juez consideró que la pena para Keiko Fujimori podría ser de hasta quince años, lo cual la haría pensar en huir para evitar pasar mucho tiempo en la cárcel. A la hora de evaluar si la investigada tiene razones para quedarse en Lima y afrontar su juicio, como trabajo, vivienda fija, familiares directos, etc., indicó que el “arraigo no se acredita” porque el dinero que habría ingresado irregularmente no ha sido devuelto.

Otros términos usados fueron “peligro abstracto de fuga”, sobre el cual Zúñiga dijo que se deben evaluar circunstancias concretas para determinar dicha eventualidad. “Es lógico entender” que no demostraría existencia de arraigo laboral alguno, por los elementos de convicción de que sí habría cometido delito.

CULPABLE DE ALQUILAR

Para mala suerte de la procesada, el haber certificado que gana un sueldo de 11,300 soles mensuales por su trabajo político en Fuerza Popular, no se consideró un argumento a su favor, sino más bien incriminador.

“Actividades delictivas se habrían manifestado en su centro laboral como presidenta de un partido político”, sostuvo el juez, para luego cuestionar si existía “arraigo posesorio de calidad”, en el sentido de que debía haber un “arraigo mayor al básico”.

La abogada Giulliana Loza había demostrado que su patrocinada posee un automóvil y alquila una casa en Surco desde hace siete años. Esto también fue un hecho comprometedor, según el magistrado.

¿Vivir en casa alquilada es un hecho comprometedor? De acuerdo al criterio del representante del Poder Judicial, el pagar S/ 5,300 de alquiler demostraba que no había seguridad de que no habría fuga, porque más bien con ese monto mensual podía comprarse una vivienda propia a plazos.

Otro punto de la defensa, como el haber concurrido a todas las citaciones de fiscales y jueces, así como haberse entregado cuando fue encarcelada por primera vez, tampoco fueron suficientes porque el daño causado con el lavado de activos no ha sido reparado.

Para esto, ya empezaba a caer la noche, y Fujimori decidió salir de la casa de su madre, donde había estado siguiendo la transmisión de la audiencia, para dirigirse inmediatamente a la Sala Penal Nacional, donde se leían todos los puntos en su contra.

“Primera vez que veo a alguien en ‘peligro de fuga’ y ‘obstrucción a la justicia’, que va camino a su encierro por sus propios medios”, comentaba la aguda periodista Diana Seminario.

PREVARICADOR

Ya para esto, el expresidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, había dado breves pero contundentes opiniones sobre la actuación de Zúñiga Urday.

“¿Sabrá Zúñiga lo que es el tipo penal de lavado de activos? Empiezo a dudar. El juez Zúñiga olvida que la debida motivación no es un tema de extensión sino de abstracción, salvo que tenga mala fe. ¡Cuidado con un prevaricador derecho penal de sospecha!”, tuiteó.

Finalmente, el titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado precisó cuánto tiempo de prisión preventiva iba a dictar, para lo cual recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que, más que el plazo legal, se debe dar el estrictamente necesario para la culminación del proceso.

“Del análisis que ha hecho esta judicatura existiría una alta probabilidad, sospecha grave y vehemente conforme se ha establecido a lo largo de esta resolución”, manifestó.
Como el fiscal Pérez había señalado que tendría su acusación lista en dos meses, el control de esta duraría cinco más, y el juicio oral no pasaría de ocho meses, Zúñiga decidió ordenar quince meses de reclusión.

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