La nariz de Dina Boluarte, un caso penal de dudosa viabilidad

No hay norma expresa que obligue a la mandataria a informar de su operación de rinoplastia al presidente del Congreso.

Diario expreso - La nariz de Dina Boluarte, un caso penal de dudosa viabilidad

En un clima político cada vez más polarizado, la noticia de que la operación de rinoplastia de la presidenta Dina Bolaurte requería informar y delegar funciones en el presidente del Congreso, esto en ausencia del vicepresidente, sigue marcando el debate.

Sobre el nuevo caso de no comunicar al Congreso del hecho que Dina Boluarte se sometería a una rinoplastia, el penalista Dino Carlos Caro Coria precisa que, al respecto, la jurisprudencia penal es unánime en que el delito de omisión de funciones exige identificar con claridad el deber omitido.

“Un deber tasado en el derecho positivo y no producto de una o varias interpretaciones, porque así lo demanda la garantía de lex certa propia del principio de legalidad”, señala en un escrito en las redes titulado “La nariz de la presidenta”, un caso penal de dudosa viabilidad.

Y es que, en su opinión, “no existe una norma expresa que obligara a la presidenta a informar al Congreso sobre la rinoplastia que le habrían practicado, incluso si esta hubiera sido no curativa o estética. El deber de informar podría construirse en base a interpretaciones constitucionales que parten de la incapacidad temporal, la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas, etc.”.

En ese orden de ideas, el penalista indica que “la ausencia de un deber expreso debilita la imputación penal por omisión de funciones (art. 377 CP) o abandono de cargo (art. 380 CP), esto porque el principio de legalidad demanda que todo delito esté claramente tipificado”.
Dicho de otra forma, si el deber de comunicar emana de una interpretación y no de una norma expresa de derecho positivo, ello no basta para imputar omisión de funciones”.

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“Si el Congreso “no hace nada”, reitera, no determina que exista infracción a la Constitución”, por lo que el caso penal quedaría más mermado”.
En este orden de ideas, resulta que “el Derecho penal es secundario; si no hubiera infracción a la Constitución, con mayor razón no podría imputarse un delito”, subraya.

El documento suscrito por Caro Coria fue divulgado el 7 de diciembre, pero este domingo cobró fuerza en las redes.

“Aun si la fiscalía, tras la investigación preliminar, concluyera que hay delito y debe pasarse a la etapa preparatoria, la denuncia constitucional sería decidida por el Congreso por tratarse de un supuesto delito de función”.

Esto implica que “solo cuando Boluarte deje de ser presidenta, dado que no puede ser acusada durante su mandato, salvo las excepciones del artículo 117 de la Constitución que no incluyen la omisión de funciones ni el abandono del cargo”.

Con el añadido de que durante la investigación penal, la Mandataria podría acogerse al silencio y el médico Mario Cabani tiene el deber de guardar el secreto profesional (art. 136 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú), salvo que la paciente lo autorice.

O que la Fiscalía solicite el acceso a la historia clínica con una orden judicial por tratarse de datos personales sensibles y especialmente protegidos.
Para los críticos de Boluarte, el presidente norteamericano Joe Biden cedió el poder por minutos a su vicepresidenta Kamala Harris por una colonoscopía. También señalan que el expresidente colombiano Juan Manuel Santos publicó su historia clínica tras una operación.

Añaden que el inciso h) del Art 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral-DL 728 señala: si el trabajador abandona su trabajo por más de 3 días consecutivos comete falta grave que le imposibilita mantener relación laboral.

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