La perversión de la colaboración eficaz
Hablamos de un procedimiento penal especial introducido hace algunos años en la legislación del Perú, con la finalidad no solo obtener información veraz y oportuna por parte de quienes han intervenido en la realización de delitos graves y complejos, sino de suscitar un clima de desestabilización dentro de las mismas organizaciones criminales en términos de inseguridad y desconfianza mutua entre todos y cada uno de sus integrantes.
Se trata de lo que se conoce como delación, premiación o arrepentimiento, que son mecanismos procesales que operan con bastante éxito en otras naciones, como Italia, Alemania, Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido, etc.
Lo que se persigue es obtener información estratégica desde adentro de la misma organización criminal, que se caracterizan por estar compartimentadas, jerarquizadas y con funciones definidas para cada uno de sus integrantes.
En nuestro país los antecedentes de esta clase de legislación se remontan a los años iniciales de la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.
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En 1992 se promulgó por primera vez una ley que eximía de pena o sanción a favor de personas que habían intervenido en distintos delitos y que estaban decididos a colaborar con la justicia para librase de toda sanción.
Se trataba de sujetos que encontrándose incursos en una investigación policial o judicial, decidían proporcionar determinada información que no se conocía hasta ese momento. Se señala que tenía que ser una información veraz, oportuna y significativa y que hiciera factible evitar la comisión de un delito, se promoviera su esclarecimiento y posibilitara la identificación y captura de los autores principales.
En aquella oportunidad, eran los jueces los que concedían los beneficios de la colaboración y los fiscales solo se limitaban a emitir una opinión favorable al colaborador, a diferencia de ahora que son los mismos fiscales la que la llevan a cabo a plenitud la negociación y los jueces solo la homologan. Más adelante, dicha legislación fue significativamente ampliada a otros delitos, como los tributarios, criminalidad organizada, el contrabando, lavado de activos y, sobre todo, en materia de corrupción.
Desnaturalización
El desmerecimiento, la desnaturalización y manipulación de la legislación en materia de delación o colaboración eficaz a favor de unos y en contra de otros, se desnaturaliza en su esencia y finalidad a partir de las modificaciones que se suscitan al Código Procesal Penal, al incorporarse a las empresas o las personas jurídicas dentro de la legislación que gestaba las colaboraciones eficaces, todo ello a partir de la develación de los casos de gran corrupción política en el país conocidos como Odebrecht y el Club de la Construcción.
Hablo de la Ley 30737, conocida como la “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos”, que fue promulgada el 12 de marzo de 2018, curiosamente a iniciativa de un Congreso integrado por determinados grupos parlamentarios que tenían una mayoría calificada.
Dicha norma aparece refrendada por un exmandatario que en la actualidad es motivo de uno o varios procesos penales por varios delitos de corrupción y otras actividades conexas.
Por Luis Lamas Puccio
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