Ley de Extinción de Dominio: una norma bajo la lupa por su constitucionalidad

Es cuestionada por vulnerar principios como la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad.

Diario expreso - Ley de Extinción de Dominio: una norma bajo la lupa por su constitucionalidad

Desde que se introdujo en nuestro país en 2018 la figura legal de la extinción de dominio, siempre ha sido motivo de una serie de cuestionamientos, controversias y reproches, al ser considerada una norma que no necesariamente se condice con los principios que rigen un Estado de derecho y la propia Constitución Política.

Me refiero a la demanda de inconstitucionalidad que ha sido presentada por el Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de que se deje sin efecto esta normativa que violenta los principios de la buena fe, la seguridad jurídica y otros componentes relacionados con la presunción de inocencia, el debido proceso y la inversión de la carga de la prueba.

Estamos ante un decreto legislativo que restringe el derecho a la propiedad, al margen de otras consideraciones que desnaturalizan exigencias como la objetividad y el razonamiento válido y justificable que toda disposición legal debe tener.

Implica no solo la posibilidad real de que un bien patrimonial de propiedad privada, que a criterio de la fiscalía ha de ser incautado, finalmente revierta su propiedad de forma irreversible a favor del Estado, en la entidad denominada Administración del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), en razón de que los propietarios carecerían de elementos mínimos para demostrar la licitud, pertinencia o aptitud de los fondos con los que fue adquirido.

Copia de leyes extranjeras

La legislación nacional en materia de extinción de dominio no es propia ni original de nuestro medio. Fue importada y en gran medida copiada de la legislación colombiana, con la intención de que se convirtiera en una herramienta legal adecuada y convincente para luchar contra el lavado de activos, el crimen organizado, el narcotráfico, la delincuencia en general y el lavado de dinero o activos ilícitos en nuestro país. Esta figura legal surgió en Colombia en 1996, debido a la coyuntura de violencia, narcotráfico y criminalidad organizada que atravesaba ese país y que ponía en grave riesgo la seguridad nacional.

El narcotráfico, que había adquirido poder económico y hasta político, amenazaba seriamente la institucionalidad e incluso la democracia de esa nación. Nos referimos al auge del narcotráfico que se infiltró en la estructura social colombiana, como consecuencia del enriquecimiento ilícito de los cárteles internacionales que dominaban el negocio de la droga.

Estos cárteles no solo cometían graves y violentos delitos, sino que buscaban concretar aspiraciones políticas en las altas esferas del poder, para así aumentar su presencia e influencia en la sociedad. Este escenario, junto con una situación internacional diferente a la actual, enfrentaba a los países productores de droga, a los intermediarios y, finalmente, a las naciones consumidoras.

Dado el poder de este fenómeno criminal y la debilidad del Estado, Colombia tuvo que estructurar una nueva Constitución Política en la que se incluyó la extinción de dominio, con el fin de atacar la fuente económica del crimen y acabar con los conflictos judiciales que cuestionaban esta legislación.

Normatividad inconstitucional

Como señalamos, Colombia tuvo que incorporar la extinción de dominio en su Constitución Política de 1991, debido a los constantes problemas legales que surgían frente a una ley que, desde su inicio, fue catalogada como inconstitucional, especialmente en relación con bienes patrimoniales que provenían del narcotráfico.

A diferencia de lo sucedido en ese país, y sin mayores argumentos, en Perú se promulgó en 2018 el Decreto Legislativo 1373, el cual tardó varios años en aplicarse. Ahora, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1373 sobre la extinción de dominio, tanto el Defensor del Pueblo como diversas instituciones gremiales representativas consideran que es un atentado abierto contra el derecho a la propiedad, que como sabemos es un principio rector en nuestro marco constitucional y un factor clave para el desarrollo.

Plagado de subjetividades

Este marco legal se percibe como arbitrario y propenso a abusos, ya que puede prestarse a todo tipo de arbitrariedades, subjetividades e interpretaciones. Transfiere al Estado la propiedad de bienes que antes pertenecían a particulares, bajo la premisa de que provienen de actividades criminales como el narcotráfico, la corrupción, la extorsión, el lavado de activos o el crimen organizado.

La norma establece categorías o apreciaciones bastante subjetivas o, en todo caso, interpretativas, que en la práctica procesal deben ser resueltas según los criterios de los fiscales, quienes inician las acciones sobre el particular, o de los jueces, quienes en última instancia deben resolverlas. Se recurre a categorías amplias, cargadas de subjetividad y desconfianza, que se adelantan en el tiempo basándose únicamente en presupuestos o hipótesis que aún no se han comprobado.

Estas categorías carecen de objetividad, como aquellas que suponen que el objeto de la extinción de dominio es presumir que los bienes involucrados son o serán utilizados en actividades ilícitas, sin que haya una sentencia previa. También se sostiene que dichos bienes provienen de actividades ilícitas y que en el futuro podrían ser utilizados para fines criminales.

De igual manera, se utiliza el argumento del incremento patrimonial desproporcionado o injustificado de una persona natural o jurídica como indicio de procedencia ilícita, asumiendo que el patrimonio no solo ha crecido de manera desmedida, sino que además no está debidamente justificado, o que los recursos utilizados para adquirir el bien en cuestión son superiores a los ingresos que la persona o empresa ha declarado.

Sentencia condenatoria e inversión de la carga de la prueba

Un principio universal y sin excepciones establece que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Sin embargo, en este caso sucede lo opuesto: no solo no existe una sentencia que demuestre la procedencia criminal del patrimonio injustificado, sino que es el propio acusado quien debe probar ante la justicia que su patrimonio fue adquirido de manera lícita y producto de su trabajo.

De lo contrario, conforme a la legislación que regula la extinción de dominio, dicho patrimonio pasará a ser propiedad del Estado.

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