Magistrado Ferrero: [Congreso] actuó de modo expresamente prohibido por la Constitución
La Ley N°31018, la cual suspendía el cobro de peajes durante el Estado de Emergencia Sanitaria, atentaba directamente contra la Constitución. Así lo describió el magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Augusto Ferrero.
Como se recuerda, dicha Ley fue impugnada por el Poder Ejecutivo, semanas atrás. Hoy, el Pleno del TC decidió por unanimidad declarar la inconstitucionalidad de la norma aprobada.
“En nuestra opinión, la ley impugnada no solo irrumpe en la relación contractual entre el Estado y los concesionarios actuando de modo expresamente prohibido por el artículo 62 de la Constitución, sino que también afectaría la continuidad de los servicios vinculados la mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial en perjuicio de los usuarios de las vías concesionadas”, dijo Ferrero Costa en Canal N.
El referido artículo 62 tiene que ver con la libertad de contrato. Según criterio unánime del TC, el Parlamento había vulnerado esta clausula de la Carta Magna.
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“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”, dice el artículo 62.
Además, en un segundo párrafo, el artículo indica que los términos contractuales “no pueden ser modificados legislativamente”.
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