Mitos y realidades sobre el Código Penal peruano
Los intereses políticos fueron desnaturalizando la ley en beneficio del poder que creó un doble estándar: la justicia penal para sectores populares y la vía administrativa para los privados.
Mitos y realidades sobre el Código Penal peruano
Es una paradoja o un absurdo por decir lo menos que en un país como el Perú con tantas limitaciones y restricciones, se haya y se continúe modificando de manera indiscriminada el Código Penal, como pretexto para tratar de encubrir graves deficiencias o intereses soterrados que siempre subyacen cuando se trata de la actuación de la legislación penal.
Un Código Penal es uno de los componentes más importantes sobre los cuales descansa la capacidad punitiva de un Estado, frente a una multiplicidad de comportamientos que aparecen descritos como delitos y cuya trasgresión implica una sanción dependiendo de la gravedad de lo que ha acontecido.
En el presente caso, me refiero al actual Código Penal que entró en vigencia el año de 1991, e implicó desde sus inicios un verdadero y serio intento del mismo Estado de transformar todo el campo del derecho penal, con miras a racionalizar y sistematizar todos los esfuerzos estatales con el objetivo no solo de prevenir y sancionar a todos los que violentaran las leyes cometiendo algún tipo de delito, sino también fortalecer las posibilidades de rehabilitar y tratar a los delincuentes.
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Un gran desafío humano en materia de política legislativa, que permitiera sentar las bases legales mínimas para que gobiernos posteriores pudieran disponer de una herramienta legal innovadora y futurista para su tiempo, la misma que se iría fortaleciendo de manera coherente y sistemática para pasar a convertirse en el componente más importante que orienta a una sociedad, incluso en términos comparativos con otros países que tenían problemas similares o parecidos.
Un esquema de control y represión coherente, visualizado y sistematizado, tanto en lo referente a los principios que deben sustentar las acciones penales del Estado, como también respecto a la configuración sistemática de una serie de nuevos delitos, que no aparecían tipificados en el anterior Código Penal que provenía del año 1924.
Hablo de una legislación penal de vanguardia y progresista tanto en el ámbito teórico como descriptivo, pero por sobre todo, con una visión de futuro que avizoraba todo tipo de cambios y transformaciones en un escenario que ahora es una realidad. Se antepuso a los acontecimientos futuros para sentar bases científicas sólidas relacionadas con la puniblidad, la tentativa, la autoría, la participación, las causas eximentes, la conversión de las penas, las medidas de seguridad y la incorporación -por primera vez- de la responsabilidad penal de las personas jurídicas o las empresas.
Fue a través de este Código Penal que se incorporaron delitos particularmente novedosos y de gran proyección hacia el futuro, como los relacionados con la represión penal y el fraude en la administración de las personas jurídicas respecto a los delitos societarios, los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, los delitos contra la propiedad industrial, los delitos intelectuales, los delitos contra el orden económico, el acaparamiento, la adulteración, los delitos contra el medio ambiente, contra los recursos naturales y la contaminación ambiental, los delitos de abuso del poder económico, los delitos contra el orden financiero, la defraudación fiscal, el lavado de dinero, contra el terrorismo, la discriminación, la tortura, el genocidio e incluso la manipulación genética como una de las máximas expresiones del avance científico.
Construcción retórica del Discurso Penal
Desgraciadamente como acontece en nuestro país con una serie de buenas iniciativas y otras gestiones, no tuvieron que pasar muchos años para que se empezara a arruinar lo que otros habían hecho, sin importar si era bueno, malo, perjudicial o inconveniente. Primó, como es bastante común y más que frecuente en nuestro medio, el interés personal y político mal entendido o comprendido, siempre para beneficio de unos cuantos que detentan el poder y en forma paralela en desmedro de las grandes mayorías como parte del juego maquiavélico en el que se envuelve la política.
Al poco tiempo empezó la fiesta sobre cómo hacer tiras y jiras un Código Penal que resultaba ejemplar en otras latitudes, modificándolo, alterándolo y descomponiéndolo a diestra y siniestra, como si un problema de naturaleza estructural y en el que priman los intereses políticos y económicos, pudiera ser abordado y tratado solo en el papel.
Derogaciones
Lo primero que se hizo fue derogar los aspectos más consustanciales que tenía que ver con la represión de la criminalidad y la delincuencia económica o empresarial, sobre todo actos delictivos relacionados con el abuso del poder económico, el empresarial y sus estrechas vinculaciones con la política.
En los mismos términos, siempre con miras a debilitar la legislación penal relacionada frente a la indiscriminada privatización de una serie de servicios que correspondían su ejecución solo al Estado, se fortaleció -a como diera lugar- el control administrativo respecto a posibles sanciones penales, creándose toda una amplia gama de entidades públicas pero integradas por privados, como organismos reguladores como INDECOPI, OSIPTEL, OSINERG, ENDESA, etc., que pasaron a ser la base estructural y operativa de todo el aparato del Estado.
Incluso se les otorgó prerrogativas o funciones para la solución de conflictos, que ya no solo correspondían dirimir entre lo público y lo privado, sino a pronunciarse si los hechos cometidos correspondían a no ser juzgados como delitos respecto a la legislación penal.
Para el cabal cumplimiento de tales fines, se hizo imperioso promulgar leyes que no se sabe a ciencia cierta si son normas penales o administrativas, o en todo caso ambas cosas dejando al funcionario o al privado que las interpretara de acuerdo a sus conveniencias.
Al margen del Código Penal, también se hizo necesario promulgar las llamadas leyes penales en blanco y las disposiciones penales administrativas que jugarían de rebote con lo que disponía el Código Penal.
Manoseo e intereses políticos soterrados
Hablamos de una inflación y un envanecimiento legislativo en materia penal que no solo denota un manoseo político extremo, engañoso y hasta desproporcionado respecto a la variada y talentosa delincuencia, sino que su función es jugar en paralelo o en doblete con el Código Penal, esto bajo el paradigma muy bien manejado de que solo se debe recurrir a la ley penal como última ratio, siempre y cuando se hayan agotado de manera previa todos los esfuerzos posibles para que cualquier hecho gravoso, incluso calificado como delito en la legislación penal, sea solucionado mucho antes en la vía administrativa.
Un doble discurso moral con apariencia jurídica inmerso en la legislación penal. En pocas palabras, para los delincuentes comunes por lo general inmersos en las clases sociales menos favorecidos, todo el peso de la ley penal y si es posible la cárcel como el mejor medio de protección social; mientras que para mis socios y sindicados aunque hubieran generado un mayor daño a la población que los delitos comunes, solo la sanción administrativa como el mejor remedio e incluso simbólica.
Se trata de las multas pecuniarias administrativas o figurativas como aparentes correctivos para hechos que se encuentran incluso calificados como delitos en el Código Penal, pero que en el presente caso se solucionan con multas económicas o sanciones pecuniarias, cuyo soporte monetario, aunque parezca mentira, en forma encubierta traslada a los pobres usuarios o consumidores, y que en el peor de los casos y la gran mayoría provienen de las mismas ganancias que motivaron una mínima multa írrita.
Por Luis Lamas Puccio
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