Observaciones insalvables en el acuerdo de la traición
Para el fiscal supremo Tomás Gálvez, si bien el acuerdo con Odebrecht se lleva a cabo en el marco de una organización criminal, con todos sus beneficios de ley, “sin embargo, ninguna de las personas naturales ni jurídicas comprendidas en el Acuerdo se la ha investigado ni comprendido por el delito de organización criminal”, lo cual es considerado como “una incongruencia incomprensible”.
Es obvio que llame la atención dicho vacío beneficia a funcionarios y empleados que durante más de 15 años cometieron delitos “contra la administración pública, sobornando a Presidentes de la República, Ministros de Estado, y otros funcionarios públicos”, valiéndose del poder de ser una empresa transnacional que contaba con una gerencia de coimas, el ‘departamento de operaciones estructuradas’.
Se trata de una omisión que Gálvez califica de “desconcertante” si se tiene en cuenta que el equipo especial Lava Jato “imputa cargos de organización criminal a todos los ex Presidentes de la república del siglo XXI, Ministros de Estado, alcaldes de Lima, etc, pero se ha olvidado de hacer la misma imputación de organización criminal a Odebrecht y sus ejecutivos, reitera.
Tampoco se utiliza las figuras de los delitos de corrupción activa de funcionarios públicos o cohecho (artículo 397 del Código Penal), sino solo el delito de colusión, lo que dificulta aplicar la cláusula anticorrupción, por ejemplo en el gasoducto del sur, y perjudica los intereses del Estado.
Menos aún se ha tomado en cuenta las figuras de incautación y decomiso de efectos y ganancias del delito, entre otros tipos de decomiso, lo que ha llevado a confusiones deleznables, como ha sucedido con la devolución de 30 millones de soles que Odebrecht entregó a la Fiscalía como parte de sus ganancias ilícitas.
En este ítem se ha asumido interpretaciones “insostenibles” de su origen ilegal, para después considerarlo como parte de la reparación civil, es decir aquel monto fue devuelto a la empresa para que pague sus deudas.
Otra crítica es que no se ha considerado la aplicación del artículo 15 del Código Procesal Penal “referido a la nulidad de transferencias fraudulentas de los bienes y activos sujetos a decomiso, así como de bienes que pueden servir para el pago de la reparación civil”. Este punto es clave para los peajes como Rutas de Lima, afirma Gálvez. Son transferencias que tienen que anularse, sostiene.
En el punto 11 del escrito dirigido a la fiscal Zoraida Ávalos se cuestiona otra omisión. Y es que no se tomó en cuenta la figura jurídica del “delito de Lavado de Activos”, toda vez que gran parte de estos bienes son producto precisamente del delito.
“Otro punto inexplicable en el Acuerdo, es la forma como se establece que la Empresa Odebrecht pueda seguir contratando con el Estado, cuando es regla incuestionable que las empresas que defraudan al Estado tiene que ser inhabilitadas de manera perpetua”. “Y es más reprochable todavía que el Estado le pueda otorgar licitaciones u obras para que pueda pagar la reparación civil”.
Y resulta sintomático, añade, que todos los errores del acuerdo “sean en provecho exclusivo de la Empresa y sus representantes, por lo que debe realizarse la correspondiente evaluación a fin de descartar cualquier responsabilidad de los representantes del Ministerio Público, suscriptores del Acuerdo”, afirma.
Otra observación es que se haya obligado a la parte peruana a “no utilizar los hechos y/o elementos de prueba obtenidos como consecuencia del empleo de los mecanismos de Asistencia y Cooperación Judicial internacional que fueron recabados con anterioridad al procedimiento del Acuerdo”.
Si bien podría aceptarse que no se puede utilizar esas pruebas contra los mismos colaboradores, no existe ningún fundamento para vetar el uso de otras pruebas recabadas sin su participación, subraya.
Más si con antelación existían “sospechas fundadas” de que existían otras obras, más allá de las cuatro aceptadas en el acuerdo, en que la empresa “habría incurrido en soborno para obtener la buena pro”.
Se refiere Gálvez en forma implícita al gasoducto y alrededor de otros 20 proyectos en que se habría echado mano a coimas que obviamente merecían el inicio de nuevas investigaciones.
De lo contrario se “generaría impunidad de la empresa y sus representantes en todas las obras pendientes”.
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