Pedro Castillo: afirman que no hay voluntad política para que concluya investigación al mandatario
En un comunicado, los firmantes de la acusación constitucional contra el presidente Pedro Castillo, por el delito de Traición a la Patria, manifestaron que «no existe voluntad política para que se concluya con el procedimiento instaurado contra el presidente Castillo, violando lo preceptuado en el artículo 89 y el artículo 20, literal d) del Reglamento del Congreso que tiene rango de ley».
Indicaron que, de acuerdo al Artículo 89 del Reglamento del Congreso, una vez «concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el presidente encargará al congresista que se delegó la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar; dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que para el efecto convoque el Presidente de la Subcomisión»
En este caso, el congresista-delegado Wilson Soto presentó su informe final el 8 de agosto a Rosio Torres, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales; donde concluye acusar al presidente Castillo por el delito de Traición a la Patria y recomienda inhabilitarlo por cinco años de la gestión pública, por infringir la Constitución Política, al amparo del artículo 117 de la Carta Magna.
En ese sentido, los firmantes reclaman que han pasado tres meses desde la presentación y consideran un atropello que; la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones lo posponga por «trámites burocráticos».
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Por esta razón argumentan que, en el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al presidente Castillo acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley.
«El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones; requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente; es decir 51 votos y el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución; se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, es decir, bastan 66 votos para que Castillo deje de ser presidente de la República», se lee en el comunicado del los denunciantes al presidente
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) November 7, 2022
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