Pedro Castillo: Perú Libre le pide al presidente renunciar a su militancia

Vladimir Cerrón comunicó, vía Twitter, la disposición del partido.

Por C. Alfredo Vignolo G. del V.

Vía Twitter, a través de un comunicado, Perú Libre (PL) indicó que se adoptó la decisión de pedir su renuncia a la militancia después de evaluar ‘estatutariamente’ el comportamiento de Pedro Castillo, el cual está inscrito como partidario desde el 30 de setiembre del 2020.

«Las causales son de conocimiento público, como el promover el quebrantamiento de la unidad parlamentaria contemplado en el literal a) del artículo 38° del Estatuto, fractura de la bancada congresal, invitaciones a la disidencia en nuestra bancada y el partido, además de promover la inscripción de dos partidos políticos paralelos dentro del seno partidario», señalaron.

«También es necesario resaltar que las políticas emprendidas por su gobierno, no guardan consecuencia con lo prometido en campaña electoral y menos con el Programa e Ideario del Partido, implementando el programa neoliberal perdedor», añadieron.

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Afirmaron que Perú Libre (PL) «seguirá luchando por la conquista de sus legítimas aspiraciones», las que considera «innegociables e inclaudicables para lograr un país democrático, descentralista, inclusivo, internacionalista, humanista e íntegramente soberano». 

El comunicado fue difundido por el secretario general de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, en sus redes sociales, agregando que la decisión, de separar a Pedro Castillo, se aprobó por acuerdo unánime de la agrupación, su Comisión Política y la bancada.

Lo que dice el estatuto de Perú Libre (PL)

Artículo 37. Las sanciones aplicables no necesariamente tendrán que cumplir el orden que se describe, sino serán según la gravedad de la falta: a. Amonestación verbal. b. Amonestación escrita. c. Sometimiento a observación y suspensión a ser elegido en cargos partidarios de representatividad. d. Suspensión temporal de la militancia. e. Sustitución del cargo, si fuera miembro del Comité. f. Expulsión del partido.

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Artículo 38. Las faltas que cometan serán denunciadas por escrito en la jurisdicción respectiva, apeladas de ser necesario y dictaminadas por las instancias correspondientes. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso que estarán contemplados en el Reglamento del Comité de Ética.

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