Pedro Castillo: ¿suspensión y/o inhabilitación al presidente?
Por Alfredo Vignolo G. del V.
En aras de la transparencia, la constitucionalidad, el Derecho y la verdad que debe y tiene que imperar, la acusación constitucional contra el presidente Pedro Castillo, por el delito de traición a la Patria, presentada en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, está demostrado que no existe la más mínima voluntad política tanto de la Comisión Permanente del Congreso de la República, así como de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que se concluya con el procedimiento instaurado contra el presidente Castillo, violando lo preceptuado en el artículo 89 y el artículo 20, literal d) del Reglamento del Congreso de la República que tiene rango de ley.
No existe la más mínima voluntad política tanto de la Comisión Permanente del Congreso de la República, así como de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, para que se concluya con el procedimiento instaurado contra el mandatario, violando lo preceptuado en el artículo 89 y el artículo 20, literal d) del Reglamento del Parlamento que tiene rango de ley.
Lo que señala expresamente el artículo 89 del Reglamento del Congreso en cuanto a los plazos, literal d.5) «Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el presidente encargará al congresista que se delegó la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que para el efecto convoque el Presidente de la Subcomisión» (El congresista-delegado Wilson Soto presentó su informe final el 8 de agosto a Rosío Torres Salinas, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, donde concluye acusar al presidente Castillo por el delito de traición a la patria y recomienda inhabilitarlo por cinco años de la gestión pública, por infringir la Constitución Política, al amparo del artículo 117 “El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria;”); literal d.6) El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia y debe ser remitido a la Comisión Permanente, conforme con lo establecido en el literal g) del presente artículo.
Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, más de dos meses y medio, la actual presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones, viene violando el Reglamento del Congreso, al dilatar -sin justificación- la aprobación del informe final y ahora ha sido ungido el congresista Diego Bazán para que argumente el referido informe; literal d.e) “Recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos (2) días útiles siguientes; literal f) “Si se propone la acusación ante el Pleno del Congreso de la República, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno”, literal g) “Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso de la República”; literal h) “Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente”; literal i) “Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso de la República vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación”.
En el primer caso, el Pleno del Congreso de la República debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al presidente Castillo acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. “El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso de la República, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente, es decir 51 votos” y “El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente”, es decir, bastan 66 votos para que Castillo deje de ser presidente de la República.
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Finalmente, el expediente con la acusación constitucional es enviado a la fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución Política.
Tanto la Comisión Permanente, así como la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales han violado también el artículo 20 del Reglamento del Congreso de la República, que contempla «Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los congresistas están prohibidos:”, literal d) “De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales». Es recién el 20 de octubre que la bancada de Acción Popular acordó el retiro de tres sus miembros, apodados ‘Los Niños’, que integraban la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales , ellos eran Darwin Espinoza, Jorge Flores e Ilich López, investigados por la Fiscalía y serán reemplazados por Wilson Soto, Luis Aragón y José Arriola.
Según la denuncia interpuesta por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ante el Congreso de la República contra el presidente Castillo, los legisladores mencionados junto a Elvis Vergara, Juan Carlos Mori y Raúl Doroteo integrarían el «brazo congresal» de la organización criminal que presuntamente dirige Castillo, de acuerdo con la tesis fiscal, ellos actuaban «como escudo protector frente al control político» de Castillo a cambio de la entrega de obras y puestos de trabajo en los ministerios de Transportes y Comunicaciones y Vivienda, Construcción y Saneamiento. Independientemente, los congresistas fueron acusados ante la subcomisión de presunta infracción de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política y de colusión agravada, cohecho pasivo impropio, organización criminal y tráfico de influencias.
El viernes último, la Comisión de Ética aprobó los informes finales que recomiendan suspender por 120 días sin goce de haber al vocero de Acción Popular, Elvis Vergara y su correligionario Jorge Flores Ancachi.
Precisiones todas las acciones legales incoadas por los abogados defensores del presidente Castillo en relación exclusiva de este procedimiento han sido declaradas improcedentes por el Poder Judicial.
Finalmente, solo hay dos caminos, la suspensión o la inhabilitación; lo de la vacancia y lograr los 87 votos es una utopía.
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) October 22, 2022