Perú sin poder de reacción: injerencia extranjera según la Convención de Viena

El artículo 41 exige a los diplomáticos respetar las leyes del Estado receptor y no intervenir en sus asuntos internos.

Diario expreso - Perú sin poder de reacción: injerencia extranjera según la Convención de Viena

El artículo 41 de la Convención de Viena es sumamente claro, el cual establece que los diplomáticos deben de "respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor” y los obliga a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado".

Literalmente prevé, inciso1 “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado”, inciso 2 “Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido” y el inciso 3 “Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor”.

La injerencia extranjera es cuando un país opina o actúa sobre la situación política institucional o de instituciones u órganos de otro Estado, las normas de la diplomacia determinan que las relaciones diplomáticas son de amistad, de relación, pero no opinar y calificar las cuestiones instituciones u órganos del poder público.

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Los principales tratados internacionales que abordan el tema de las relaciones diplomáticas y consulares son la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 de las cuales nuestro país es Estado parte.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas reconoce privilegios e inmunidades. La razón de tales privilegios e inmunidades es “garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”, lo cual significa franciscanamente en no inmiscuirse en asuntos internos de un país.

Dina Boluarte y nuestra política exterior

Si la presidente de la República, desconoce, igual que los ministros de Estado, al menos el cúmulo de asesores palaciegos -si es que alguna vez han leído la Constitución Política del Perú- están en el deber y obligación de hacerles recordar el artículo 43, que señala literalmente: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.

Así como lo preceptuado en el artículo 44, que prevé en el primer párrafo: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

Finalmente hacerles recordar y con énfasis lo establecido en el artículo 110. “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación y las atribuciones contempladas en el artículo 118, inciso 1. “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”, inciso 3 “Dirigir la política general del Gobierno y el inciso 11 “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados”.

Ustedes como autoridades están constitucionalmente obligadas a hacer respetar el Perú de cualquier tipo de injerencia extranjera.

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