Ley de Publicidad Estatal
El Congreso de la República aprobó, con 88 votos a favor y 3 abstenciones, el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar la ley N° 28874, también conocida como Ley de Publicidad Estatal, con el objetivo de tutelar el derecho a la información, establecer la igualdad de oportunidades en los medios de comunicación, entre otros.
La norma aprobada establece, vía modificación de los artículos 2, 3, 4 y 5, que el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, contrate publicidad, sin cargo ni cobro de comisiones a través de medios de comunicación habilitados, de manera directa y que los que sean contratados, deberán ser prioritariamente aquellos que operan en los distritos, provincias y regiones con una programación local no menos de un 50%.
Para la selección de medios se deberá establecer la justificación técnica de la contratación, teniendo en cuenta los criterios de finalidad, público objetivo, cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto de la campaña, precio, localidad de los medios y vigencia de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los que correspondan.
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Asimismo, según la nueva Ley de Publicidad Estatal, queda prohibido que las empresas especializadas en elaborar la pauta de los avisos centrales de medios u otros cobren porcentajes o pagos adicionales como comisión de servicios para pasar los avisos de la publicidad estatal, bajo responsabilidad del proveedor y de la empresa que lo solicite.
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Tras la aprobación del referido dictamen, el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Parlamento, Luis Simeón Hurtado, manifestó su deseo de que inmediatamente se redacte la autógrafa y se remita al Poder Ejecutivo para su promulgación. Enseguida con 89 votos a favor fue exonerado del trámite de segunda votación.
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