Salto a impunidad desde Congreso: responsabilidad penal restringida para octogenarios políticos

Arresto domiciliario: la nueva cárcel de lujo para los octogenarios corruptos y poderosos.

Diario expreso - Salto a impunidad desde Congreso: responsabilidad penal restringida para octogenarios políticos

Me refiero a la reciente norma, la Ley 32.181, publicada el miércoles de la semana pasada, a través de la cual se modifica de forma sustancial el Código Penal para que las personas condenadas que tienen más de ochenta años de edad –se argumenta por razones humanitarias– cumplan sus condenas o sentencias penales privativas de la libertad mediante arresto o detención domiciliaria.

Están excluidas de esta fórmula legal, conforme a lo que señala la misma ley, todas aquellas personas que hayan sido condenadas por ser miembros de una organización criminal o se encuentren incursas en los delitos de violación contra la libertad sexual, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentados contra la seguridad nacional, traición a la patria o cualquier otro delito sancionado con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años o pena de cadena perpetua.

El seudo sentido humanitario de la pena

Se entiende o supone que la razón más importante que debió motivar a los legisladores para incorporar en la legislación penal un acápite de esta naturaleza es humanizar las sanciones penales en nuestro medio, tan venidas a menos por las razones que todos conocemos. Se trata de evitar el sufrimiento o la aflicción aún mayor que suscita en todo octogenario sentenciado continuar cumpliendo una condena de pena privativa de la libertad con pocos años de vida por delante, en este caso recluido en un centro carcelario en condiciones solitarias, insalubres, densamente pobladas, alejado de sus seres queridos, amigos y familiares, aunado a posibles dolencias físicas y emocionales resultado del paso del tiempo afrontando una condena.

No solo hablamos de limitaciones en materia de salud de las personas recluidas, sino de cárceles masificadas en situaciones deplorables que adolecen de una serie de deficiencias y limitaciones materiales, asistenciales y estructurales, que, por razones más que obvias, agudizan aún más los padecimientos normales que subsisten en cualquier centro carcelario de una nación.

En nuestro país, por las razones manifestadas, no tengo dudas de que deben agudizar los sufrimientos y padecimientos. Sobre el particular, las normas procesales vigentes en materia de restricción de la responsabilidad penal ya establecían como una variante de la privación de la libertad física la denominada detención domiciliaria, no solo para los mayores de 65 años, sino para quienes adolecían de enfermedades graves o incurables, incapacidades físicas que afectaban la capacidad motora e incluso para las mujeres recluidas que se encontraban en situación de gestantes.

Delitos de corrupción funcional

El tema es que, bajo el paradigma del humanitarismo y la humanización de la sanción penal, en nuestro medio, todos aquellos que cumplen o sean sancionados más adelante por un delito de corrupción, por más graves que hayan sido los daños materiales y morales en contra de la sociedad, de acuerdo con la ley recientemente promulgada, cumplirán su sanción en sus cómodos domicilios privados, que en muchos casos resultan envidiables para el común de los ciudadanos de bien, quienes adolecen de una serie de limitaciones económicas y de otra naturaleza.

Un pésimo ejemplo no solo para la moral pública, sino un nefasto mensaje para la población, que, una vez más, presenciará que la justicia no es igual para todos y que depende no solo de los jueces que aplican las leyes, sino de los legisladores que legislan, en muchos casos, para sus propios beneficios y en contra de los intereses mayoritarios.

Corrupción en las altas esferas del poder

Siempre interesó poco o nada a nuestros legisladores y gobernantes las condiciones tan precarias y deshumanizadas de los octogenarios infractores privados de la libertad en nuestro medio. Que se sepa, para condiciones graves de salud, la única posibilidad resultaba ser el denominado indulto humanitario, que más era una decisión política que propiamente humanitaria, por la selectividad con que los gobiernos de turno lo concedían. Hablamos de un tratamiento legal y judicial particularmente selectivo y preferencial frente a la delincuencia común, si tomamos como premisa la forma y manera como se conducen en nuestro medio los procesos por corrupción y otros delitos relacionados con el poder y las clases sociales. A excepción de casos judiciales conducidos como emblemáticos, la privación de la libertad bajo sus diferentes fórmulas y matices es un acontecimiento poco usual en las altas esferas del poder.

Los gobiernos de turno modifican a su antojo las normas legales en la búsqueda de fórmulas jurídicas que los favorezcan, tanto para salir bien librados de los juicios penales en curso, como avizorando los que vendrán en el futuro o en el curso de los acontecimientos una vez que acaban sus mandatos. La delincuencia y la criminalidad han dejado de ser un fenómeno residual, para pasar a convertirse en una fórmula de criminalidad política, económica o llamada de cuello blanco, aunque esta última denominación más ha sido para desorientar que para calificar.

El arresto domiciliario utópico

Como sabemos, el arresto domiciliario en nuestro medio es un saludo a la bandera que se presta a todo tipo de manipulaciones y presiones contrarias a la ley, dependiendo de quién se trate y los intereses y relaciones que existan de por medio para verificar si se cumple o no se acata. Aunque el arresto domiciliario es una medida restrictiva de la libertad, su cumplimiento y ejecución, en la práctica, no solo dejan mucho qué desear, sino que, en muchos casos, son una burla grotesca y una caricatura de la justicia punitiva en nuestro medio.

No existe un sistema de control y ejecución de la privación de la libertad domiciliaria, ya sea por falta de autoridad, porque no hay medios económicos y logísticos, por la ausencia de una voluntad clamorosa para ejecutarlo conforme lo señala la ley, o por todo lo manifestado en forma conjunta.

No se dispone de personal de vigilancia policial especializado, no median recursos tecnológicos y logísticos mínimos, hay carencia de personal de vigilancia rotativo y, si existe algún policía avocado a su ejecución, como sabemos, se desempeñará en condiciones tan particularmente limitadas y precarias, que, por lo general, terminará convirtiéndose en estrechas relaciones entre el personal de vigilancia y el custodiado, quien es el que manejará a su conveniencia la ley.

Hablamos de un panorama de control y custodia domiciliaria que deja mucho qué desear y que suscita que, en la gran mayoría de casos, los mismos arrestos domiciliarios o condenas domiciliarias pasen, en la práctica, a convertirse en fórmulas procesales encubiertas y soterradas, que terminan manejándose al criterio, al antojo y conforme a los intereses de los mismos condenados.

Más sobre Congreso

LO MEJOR DE POLÍTICA: 

¿Presidenta del IRTP sigue pasos de Dina Boluarte? Polémica por supuestas cirugías estéticas en jornadas laborales

Expremier Juan Jiménez Mayor asegura que Dina Boluarte cometió infracción constitucional por no informar sobre cirugía

Dina Boluarte, biografía no contada: matrimonio, hijos y estudios superiores

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.