Tribunal Constitucional declara fundada demanda de excandidata al Congreso contra JNE
Esta fue interpuesta también contra el JEE del Lima Centro 2.
Tribunal Constitucional declara nulos resultados de comisión investigadora al Jurado Nacional de Elecciones.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Karin Noemí García Juárez contra el Jurado Especial Electoral de Lima Centro 2 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al certificarse la vulneración de su derecho a la participación en las pasadas elecciones generales.
La excandidata congresal pretendía postular con el número 4 por el Partido Popular Cristiano (PPC) pero la solicitud de inscripción de candidatos del 1 al 33 por el Distrito Electoral de Lima mediante la Resolución N° 00100-2020-JEE-LIC2/JNE (30 de diciembre de 2020) fue declarada improcedente. también declararon como infundado su escrito de subsanación al ingresar fuera de la fecha límite, según N° 0088-2021-JNE (12 de enero de 2021).
▶️ Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de excandidata al Congreso de la República por vulneración de su derecho a la participación política.
🧑💻Revise la sentencia 👉 https://t.co/yjSOxCJDnH#SentenciaTC pic.twitter.com/gHamaomNb6
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) February 21, 2023
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El Colegiado del TC indicó que ambas resoluciones fueron declaradas nulas en la sentencia emitida en el Exp. 02728-2021-PA/TC (caso Aldana Padilla), por ello ratificó que carecer de validez y de efecto jurídico.
Además, refirió que a pesar de que la resolución referida a los horarios de atención fue publicada en el portal web del JNE, no fue precisamente igual con la difusión en el panel de JEE e Lima Centro 2. Dicha omisión que fue corroborada con una constatación policial efectuada el 31 de diciembre del 2020
La medida solicita al JNE que observe su propia normativa a fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales venideros. Así como de ejercitar su potestad reglamentaria de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de los ciudadanos. Esto permitirá no volver a incurrir en las mismas medimos conductas lesivas identificadas en el proceso.
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