Vacancia presidencial: por estos delitos podría ser acusado un mandatario en su gestión
La Comisión de Constitución aprobó incorporar nuevos delitos como causales de destitución de un jefe de Estado.

Vacancia presidencial: por estos delitos podría ser acusado un mandatario en su gestión
La Comisión de Constitución aprobó el dictamen de una reforma constitucional que modifican los artículos 113 y 117 de la Carta Magna. Estos corresponden a las causales de vacancia presidencial y a las causales para acusar a un mandatario en funciones, respectivamente.
Con 16 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, se aprobó agregar el artículo 16 de la Constitución los delitos vinculados al terrorismo, narcotráfico, corrupción y otros más, como causales para que un mandatario en funciones pueda ser denunciado en el Congreso.
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"Artículo 117.- El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por (...) la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín", prescribe el texto sustitutorio.
Además, se autorizó agregar una disposición complementaria final sobre el desarrollo del artículo 17 que propone que “el presidente de la República puede ser investigado por el Fiscal de la Nación (...) durante el período presidencial. La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, procediéndose a la formulación de la acusación constitucional ante el Congreso de la República de ser el caso".
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Incapacidad moral
Asimismo, la comisión presidida por Hernando Guerra García aprobó con 18 votos a favor, 4 en contra y tres abstenciones la reforma del artículo 113 de la Carta Magna a fin de que se incluya el concepto de incapacidad mental. Sin embargo, se incorporó el numeral 6. Este indica que la declaración de la incapacidad moral es potestad del Congreso.
"Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: (...) 2. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por la junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República (...). 6. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso", señala el texto sustitutorio.
El legislador Guerra García expuso el dictamen que propone la modificación del numeral 2 e incorpora el numeral 6 del Artículo Nº113. Este plantea distinguir la incapacidad moral permanente de la incapacidad física o mental. Estas últimas, deberán ser acreditadas de manera unánime por una junta médica sin conflictos de interés y declarada por el Congreso.
El congresista por Fuerza Popular agregó que mantener el supuesto de la permanente incapacidad moral era fundamental, pues establece una salida política ante graves inconductas del mandatario de turno. A ello, la parlamentaria Susel Paredes se mostró disconforme pues, según su criterio, la incapacidad moral permanente es un “término subjetivo”. En ese sentido, Wilson Soto solicitó que el texto especifique el significado de la expresión.
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