Violencia delictiva contra el Congreso de la República

Hubo circunstancias en que el Ejecutivo y sus funcionarios arremetieron contra el funcionamiento del Legislativo.

Diario expreso - Violencia delictiva contra el Congreso de la República

Me refiero a la reciente aprobación del informe de calificación que plantea admitir a trámite en un extremo la denuncia constitucional contra el expresidente Martín Vizcarra y sus exministros por infracción constitucional al artículo 134, al haber procedido a disolver el Parlamento del año 2019, bajo el argumento de la inexistente figura de la ‘denegación fáctica’ de la confianza.

Sentencia del TC

A raíz de lo que se conoce sobre la reciente sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional (Pleno. Sentencia 307/2023), en la que se resuelve declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo, que decide anular el Acuerdo de Ministros de fecha 24 de noviembre del año de 2022, surgen agudas interrogantes y reflexiones respecto a que sí efectivamente durante el desarrollo de las decisiones del Poder Ejecutivo del año de 2019 que clausuró en el congreso de aquel momento, se configura el Delito de violencia en contra la autoridad parlamentaria para impedir el libre ejercicio de sus funciones, que se encuentra tipificado en los artículos 366° y 367° de nuestro Código Penal, tanto en su modalidad simple como también en su forma agravada.

Hablamos de la participación de varios funcionarios en la realización de este delito y de un direccionamiento doloso y agravado, contra aquellos parlamentarios de aquel entonces que se encontraban desempeñando una labor funcional por mandato popular.

Cómplices y autores

Hablo de todos aquellos funcionarios, ministros, mandos castrenses o policiales que a través de sus decisiones personales, tanto por acción u omisión, hicieron posible que los congresistas desaforados en aquel entonces no pudieran ejercer sus funciones como lo establece la misma Constitución Política en sus artículos 98° y 102°.

Se trata de la figura penal que se encuentra tipificada como delito en su modalidad simple y agravada en los artículos 366 y 367° del Código Penal, en el que se sanciona hasta con ocho años de pena privativa de la libertad a todos aquellos funcionarios, que por distintos medios impidieron, imposibilitaron, entorpecieron, vedaron, retrasaron o obstruyeron para que los parlamentarios en su condición de funcionarios públicos pudieran ejercer sus funciones legislativas, fiscalizadoras y de control que les encomienda la propia Constitución Política.

Delito de rebelión

Se trataría de los delitos de atentados contra la autoridad y violencia para fines de impedir el ejercicio de sus funciones, que en el presente caso, está vinculado con todos aquellos: “que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad ejercer sus funciones”, y asimismo, “el que emplean intimidación o violencia contra un funcionario público o contra persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquel, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicios comunitarios de ochenta o ciento cuarenta jornadas”.

La situación se agrava cuando el delito se realiza en contra de “una autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones”.

Bien jurídico

De que en su oportunidad fuera un flagrante atentado contra lo que establece la Constitución Política, la democracia y el principio de separación de poderes y que fue motivo de pronunciamiento por el actual Tribunal Constitucional, hablamos de un conjunto de acciones que fueron direccionalas para paralizar el normal funcionamiento de la labor parlamentaria relacionadas con la convocatorias, reuniones, plenos, sesiones, uso de la palabra y decisiones que solo corresponde a cada una de las labores que llevan a cabo los congresistas.

Hablamos de una actuación congresal de particulares dificultades que afrontaba momentos difíciles y de gran trascendencia histórica, en los que un Poder Ejecutivo desmedido y arbitrario arremetía abiertamente y de manera improcedente en contra la labor de los legisladores.

Perfeccionamiento del delito

Los autores perfeccionaron el delito a través de la ejecución de diferentes medios y decisiones que impedían ejercer las labores parlamentarias, recurriendo a la intimidación, la amenaza, la fuerza y la violencia psicológica con la presencia policial y el pronunciamiento de los mandos de las Fuerzas Armadas de aquel entonces, y que impidieron que los congresistas pudieran sesionar como la ley les permitía.

Se trata de las circunstancias gravitantes relacionadas con el comportamiento que se llevaron a cabo para impedir en esos términos y condiciones que los parlamentarios pudieran encontrarse presentes en el hemiciclo del Congreso de la República, para que no pudieran tomar decisiones sobre lo que estaba aconteciendo y que hacían imposible que el Parlamento pudiera funcionar en las condiciones normales.

Es decir: se hizo imposible que los congresistas pudieran llevar a cabo actos funcionales específicos y propios referido a las atribuciones que las leyes les otorgan; y de otro lado, la labor del Poder Ejecutivo de aquel momento cuyo objetivo específico no era otro que entorpecer o dificultar labores funcionales legítimas y propias de los mismos parlamentarios, que no hacían otra cosa que intentar ejercer una labor particular por mandato popular que devenía del respaldo popular.

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