Vizcarra: expresidente brindó información falsa
No existe antecedente o informe técnico que fundamente adquisición de pruebas rápidas.
De acuerdo a lo señalado por el informe final de la Comisión de Fiscalización, no existe antecedente o informe técnico o sustento que motive la adquisición de pruebas rápidas u otra prueba de diagnóstico diferente a la prueba molecular.
En su declaración del 29 de noviembre, Vizcarra manifestó que a través de los oficios N° 623-2020-SG/MINSA y N° 624- 2020-SG/MINSA, se sustentó la elaboración del proyecto de Decreto de Urgencia 028-2020 que determinó el uso de las pruebas rápidas y moleculares.
Sin embargo, lo que el expresidente no precisó es que dicha documentación fue recepcionada por el área de Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas el 19 de marzo de 2020, un día posterior a la aprobación del proyecto del decreto de urgencia 028-2020 según consta en el acta de sesión de Consejo de Ministros del 18 de marzo de 2020.
Según el informe, es cronológicamente imposible que Martín Vizcarra tomara conocimiento oficialmente de los argumentos técnicos que dieron origen al proyecto del decreto de urgencia.
«En ese sentido, la declaración brindada por Vizcarra ante esta Comisión de Fiscalización sería presuntamente falsa», señala.
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