La afectación del principio de legalidad penal por el poder Ejecutivo

Uno de los aspectos que más se ha cuidado desde el amanecer de las sociedades modernas es el que no se puede privar a las personas de sus derechos fundamentales por la imposición de sanciones penales sin que exista previamente una norma que describa la conducta que se va a sancionar y que prevea, además, la sanción que se va a imponer. Así, la Constitución señala en el artículo 2º numeral 24 literal d) que “nadie puede ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena que no esté prevista en la ley.”. Este principio que, a su vez, es un derecho fundamental, establece un límite al poder punitivo de Estado, consagrando la reserva legal para la creación, modificación o derogación de un delito o de su sanción.

Sin embargo, se ha emitido en estos últimos meses el Decreto de Urgencia N° 019-2019 se modifica los artículos 36º del Código Penal y el Decreto de Urgencia N° 044-2019, a través del cual se modifica el artículo 168º-A del Código Penal, que contiene el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La primera modificación recae en la pena de inhabilitación, disponiendo la posibilidad de establecer una incapacidad definitiva para ejercer la docencia, la actividades profesionales, ocupaciones u oficios en el ámbito de la enseñanza en una larga lista de delitos como son terrorismo, violación sexual, pornografía infantil, homicidio simple y calificado, feminicidio y sicariato, entre otros; y, en la segunda modificación, en relación al delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Así, se elimina el tercer párrafo de este tipo penal que establecía: “Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.” Por lo que se pretende que no se libere de la responsabilidad penal al empleador que cumplió con todas las medidas de seguridad y salud y que, a pesar de ello, se produce la muerte o lesiones graves por negligencia de los propios trabajadores. Es más, el contenido de ambas modificaciones también permite discutir sobre el recorte de derechos fundamentales como el proyecto de vida, derecho al trabajo o proscripción de la responsabilidad objetiva en materia penal.

Realmente llama la atención que se pase por alto lo previsto en el artículo 118º numeral 19 de nuestra carta magna que establece la potestad constitucional del Presidente de la República de dictar medidas extraordinarias a través de decretos urgencia pero solo en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional. No sabemos en qué momento se reformó la Constitución para habilitar el uso de los decreto de urgencia para otras áreas. Peor aún, nos preguntamos cuándo dejó de tener vigencia el principio de legalidad penal, que aun en los gobiernos de facto se respetó a través de los decretos leyes que regulaban materia penal. Este total desconocimiento constitucional del sistema de fuentes es propio del populismo punitivo que se impone en estos días.