Retiro AFP 2024: ¿existen restricciones de edad para acceder a la séptima liberación? Esto dice la Ley 32002

Más detalles sobre el nuevo proceso de devolución de dinero.


Más de 8 millones de afiliados a las AFP siguen a la expectativa de que salga la reglamentación y el cronograma de devoluciones de fondos de jubilación. En ese contexto, surgen dudas respecto a las barreras que podrían enfrentar en sus planes por obtener su dinero.

Es cuestión de días para que los ciudadanos se organicen adecuadamente e inicien con el envío masivo de solicitudes de retiro, una situación que les permitirá acomodarse económicamente a la situación actual y crear acciones de contingencia para su futuro.

Sin embargo, para esclarecer las interrogantes es necesario remontar la situación a lo establecido en la Ley 32002, que autoriza el retiro facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta por el monto de 4 UIT, es decir, S/ 20,600.

¿Existen restricciones para solicitar el retiro de AFP?

La respuesta es no. El documento oficial compartido el último 18 de abril a través del diario El Peruano detalla que: “Tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización”.

Esta situación descarta los límites de edad y la obligación de cumplir con requisitos para solicitar el acceso a la séptima liberación.

¿Pueden retener el dinero de su AFP si tiene deudas pendientes?

El artículo 3.1 de la Ley 32002 describe que el retiro de los fondos AFP mantiene su estatus de intangibilidad, por lo que ninguna entidad bancaria puede retener parcial o totalmente su dinero solicitado.

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No obstante, el indicativo 3.2 de la normativa señalada describe que la condición de intangibilidad queda sin efecto si al usuario se le aplicó retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta por un 30%.

Estos son las fechas claves que restan

Jorge Carrillo Acosta, experto en Finanzas de Pacífico Business School y docente, describió los plazos burocráticos que quedan por culminar y todo sobre el inicio de la séptima liberación de fondos AFP.

En primera instancia, según refirió, la publicación del reglamento y el procedimiento operativo a cargo de la SBS deberá ser de dominio público, a más tardar, el próximo viernes 3 de mayo.

Con el cumplimiento de la acción descrita, las AFP conocerán los plazos correspondientes para la creación de cronogramas para la presentación de solicitudes de retiro.

Este procedimiento, al igual que en las seis liberaciones de fondos anteriores, se daría en función del DNI. También involucraría la creación de un link para tramitar la solicitud y otros medios de información.

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